A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Cementerio De Versalles Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el ciudadano párroco representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca, por considerar que está vulnerando derechos colectivos, pues dicho lugar no cuenta con un baño público adecuado para toda la población, especialmente aquella que se moviliza en silla de ruedas.
Solicita que se ordene al accionado construir una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular está dirigida exclusivamente en contra del párroco como representante legal del cementerio del municipio de Versalles, esto es, un particular y no contra entidad pública alguna.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 799/21, la cual señala que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que aquí no ha ocurrido, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, conocer la acción popular que presentó el señor Gerardo Herrera en contra del "ciudadano párroco" representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6897 al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.